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17.01.20

Mis razones para votar que no (III) o para qué derribar la casa si lo que se quiere es remodelar la cocina

(El Líbero) Reforma Constitucional en Chile - Parece razonable reducir la cantidad de preceptos constitucionales que requieren de quórums altos para ser modificados. Pero para hacer eso, no hay necesidad de esperar que lo haga la convención constituyente.
Por Patricio Navia

(El Líbero) Cuando uno revisa la lista de cambios que se quieren hacer a la Constitución, una conclusión razonable es que no hay necesidad de emprender un proceso constituyente cuando eso se puede lograr con simples reformas. Si lo que quieres es remodelar la cocina, no hay necesidad de derribar toda la casa.

Los críticos de la Constitución de 1980 argumentan que hay demasiados preceptos constitucionales que requieren de mayorías de 2/3 o 3/5 para su modificación. Parece poco conveniente tener una estructura así de rígida. Ahora bien, resulta extraño que los mismos críticos que alegan contra los altos quórums hayan aceptado un proceso constituyente que establece el requisito de mayoría de 2/3 para decidir las reglas de la nueva constitución —lo que presumiblemente supone que una minoría en la convención podrá tener poder de veto. Luego, el problema de los altos quórums se traslada de la constitución actual a la convención constituyente.

Algunos, en un claro intento por desconocer la existencia de esta condición súper-mayoritaria, argumentan que, en caso de que la convención constituyente no llegue a acuerdo, los temas podrán ser decididos después por simple mayoría en el Congreso. Pero esa estrategia, de ser factible, hará que la mayoría —anticipando que se mantendrá como tal después de las siguientes elecciones— simplemente decida dejar todo fuera de la constitución para imponer su posición electoral después. Llevando el argumento al extremo, la nueva constitución será minimalista y simplemente chuteará el problema para que lo solucione el parlamento en el futuro. Pero, siguiendo esa lógica, la minoría podría incluso oponerse a que la constitución establezca un parlamento, por lo que terminaríamos con una convención constituyente trabada, que no produzca ningún documento.

Como sea, parece razonable reducir la cantidad de preceptos constitucionales que requieren de quórums altos para ser modificados. Pero para hacer eso, no hay necesidad de esperar que lo haga la convención constituyente. Es más, especialmente ahora que hay temor a la incertidumbre que genera una nueva constitución entre legisladores de derecha que siempre se opusieron a rebajar los quórums, las condiciones parecen propicias para realizar una reforma constitucional que los baje.

Otras de las demandas que se asocian a la nueva constitución —como el reconocimiento de los pueblos indígenas— parecen cuestiones que, de Perogrullo, debieran realizarse. Resulta incomprensible que no se hayan hecho ya.

Luego, hay una serie de demandas que son claramente más cuestionables. La idea de remplazar el concepto del estado subsidiario por un estado social de derecho es más simbólica que real. Nada prohíbe al Estado crear empresas públicas o fortalecer la provisión de derechos sociales directamente a través de entidades estatales. Dadas las fallas de mercado que existen en varias industrias y dada la demanda de mucha gente por más Estado, parece razonable que el Estado promueva la competencia en diferentes mercados con distintos mecanismos —incluido el de empresas estatales en algunos de ellos. Con todo, la objeción al estado subsidiario no es suficiente para pedir una nueva constitución. Basta con modificar la actual.

Lo mismo ocurre con las objeciones a los poderes y atribuciones —a mi juicio excesivos— del Tribunal Constitucional. Basta con una reforma constitucional para modificarlos. Una lógica similar puede ser aplicada a las demandas por incluir más derechos sociales. Si bien es irresponsable incluir en la constitución derechos que no pueden ser garantizados, uno pudiera aceptar establecer algunos adicionales como señal del país que se quiere construir más que de lo que actualmente es factible de asegurar a cada chileno.

En mi columna de la semana pasada, planteé que el argumento de la ilegitimidad de origen es insuficiente para modificar la constitución. Hoy, sugiero que la lista de reformas que se quieren realizar al texto constitucional no justifica redactar una constitución desde una hoja en blanco o redactar una constitución sin tener, como punto de partida, la constitución actual. Es más, precisamente porque existe la condición de la mayoría de 2/3 —que cualquier minoría podrá usar para bloquear la voluntad de la mayoría—, el riesgo es que el proceso constituyente termine trabado por el veto minoritario y no lleve a ninguna parte.

Si la clase política realizara un catastro amplio de los preceptos de la constitución actual que están bajo cuestionamiento y de aquellos que generan consenso —como, presumo, son los capítulos del Banco Central y los derechos de propiedad—, parece haber razón suficiente para asegurar que el problema se soluciona con una nueva reforma amplia y ambiciosa a la constitución más que con el intento por derribar la casa para construir una que será muy parecida a la que actualmente existe.

Fuente: El Líbero (Santiago, Chile)