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28.03.14

¿Existe la presunción de inocencia en Bolivia?

(La Prensa/Bolivia) En los últimos días han salido sendos videos por parte del gobierno actual que presuntamente llegan a conclusiones en el caso terrorismo. Ese escarnio público a personas a las cuales no se les ha comprobado ningún extremo ya que no existe aún sentencia ejecutoriada en los casos terrorismo, viola un principio esencial de la democracia.
Por Fernanda San Martín Carrasco

(La Prensa/Bolivia) Uno de los principios que rige el derecho constitucional y un sistema democrático es el principio de presunción de inocencia. En el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se establece que «toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa». En la Constitución Política de Bolivia en el artículo 116 se establece que “se garantiza la presunción de inocencia”.

El principio de presunción de inocencia se refiere a que toda persona debe ser considerada y tratada como no culpable de un delito del cual puede ser autor o cómplice pero que aún no se ha comprobado su culpabilidad en juicio. Esto se traduce en una garantía de todo ciudadano al debido proceso. Este derecho se efectiviza ante el órgano jurisdiccional competente. Sin embargo los demás poderes u órganos del Estado deben someterse también a este principio y no determinar culpas o inocencias antes de que lo haga el órgano competente.

En los últimos días han salido sendos videos por parte del gobierno actual que presuntamente llegan a conclusiones en el caso terrorismo. Ese escarnio público a personas a las cuales no se les ha comprobado ningún extremo ya que no existe aún sentencia ejecutoriada en los casos terrorismo, viola un principio esencial de la democracia. Provocando una manipulación mediática de un tema que debería ser estrictamente judicial. Se condena a las personas de facto sin las pruebas necesarias, sin una investigación profesional, científica y exhaustiva para esclarecer los hechos. La sociedad debe castigar a las personas por hechos que vayan contra ley que hayan sido comprobados no subjetividades deducidas de conclusiones personales. Con preocupación vemos que la historia se repite en el caso del ex fiscal Marcelo Sosa cuando el primer mandatario del país declara que “(yo) creo que Sosa es un corrupto y un delincuente confeso” por el hecho de haber salido del país y solicitar asilo en el vecino país, Brasil. Otra vez el órgano ejecutivo califica y concluye la culpabilidad de un ciudadano basado en una suposición personal, pero acudiendo al escarnio público en lugar de respetar el debido proceso que determinará la inocencia o culpabilidad del individuo.  

El objetivo de este principio es el de proteger al ciudadano contra los posibles excesos represivos o el linchamiento moral público por un hecho que resulte probado que no fue cometido por él. Es así un freno abusos judiciales y policiales.

La vida en sociedad debe mantener una serie de valores y principio éticos y morales que definen esa convivencia con los demás. Entre ellos está el respeto a los demás y por ese motivo en una sociedad que se considere civilizada no puede haber cabida para personas que vayan en contra del objetivo común de alcanzar una sociedad de progreso y respeto. La función que la sociedad otorga al Estado es la de combatir las desigualdades sociales y respetar las garantías constitucionales y los derechos humanos.

Fuente: La Prensa (La Paz, Bolivia)