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17.05.13

Colombia: ¿Estado Confesional, Estado Laico o Estado social de derecho?

Si bien es una decisión libre, autónoma e individual de cada sujeto practicar la religión que a bien tenga, no es deseable aunque sí posible como quedó evidenciado, que agentes investidos de un poder representativo en un marco constitucional lleguen a legislar en nombre de la Biblia y que la sitúen por encima de la Constitución.
Por Clara Riveros

En el acaecer al interior del Congreso de la República de Colombia, llama la atención en esta oportunidad la pobreza de los argumentos en los debates e iniciativas al finalizar el mes de abril. Queda la sensación, gracias al accionar de la mayoría de sus representantes, que este es un Estado pre-moderno y confesional en lugar de avanzar hacia un Estado social de derecho como consagra la Constitución de 1991. Lo anterior se explica en dos eventos, los cuales tienen en común que atentan contra las buenas costumbres y los mandamientos de Dios, de ahí la cruzada que se emprendió para preservar la moral. El primer hecho fue el hundimiento el pasado 24 de abril en 2° debate del proyecto de ley sobre el matrimonio igualitario con 17 votos a favor y 51 en contra, con 75 senadores presentes de un total de 102 elegidos para representar a la ciudadanía; y, el segundo, una iniciativa que promueve un referendo en contra de la interrupción voluntaria del embarazo, permitida en tres casos excepcionales establecidos en la sentencia C-355/2006.

En el caso del  proyecto de ley sobre matrimonio igualitario, es la séptima vez que se hunde en el Congreso una iniciativa de este tipo. Sin embargo, por primera vez sobrevivió al primer debate. En 2011 la Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República a “legislar de manera sistemática y organizada sobre los derechos de las parejas del mismo sexo”, esto con el objeto de eliminar el déficit de protección existente, teniendo como fecha límite el 20 de junio de 2013. La necesidad de avanzar en este tema responde, entre otras cosas, a la disposición constitucional que reconoce la diversidad y en ese sentido la oposición al matrimonio igualitario es una clara discriminación social, económica, simbólica y jurídica. Lo que se exige es igualdad ante la ley, se precisa lograr que los vínculos entre parejas del mismo sexo tengan efectos jurídicos en la praxis, así como en lo que se denomina sociedad conyugal de bienes.

El Senador Armando Benedetti y el Representante a la Cámara Alfonso Prada, en el mes de agosto de 2011 radicaron un proyecto de ley por medio del cual se pretendía regular la ‘unión civil’ entre parejas del mismo sexo, aceptando la solicitud hecha al Congreso por la Corte Constitucional en la sentencia C-577/11. Finalizando el año 2012, se aprobó el primero de los  cuatro debates. Es de señalar que desde que se presentó la iniciativa el clima de declaraciones, manifestaciones, movilizaciones, polarización y ánimos exacerbados de parte y parte, -los que apoyan y los detractores- no se hicieron esperar. Un segundo debate y respectiva votación tendría que haber ocurrido el miércoles 17 de abril, aplazado, no obstante, para el martes 23 de abril, fecha en que el senador Guillermo García Realpe anunció a las 19:30 horas que la votación se postergaba nuevamente, para el miércoles 24 de abril, en aras de “escuchar las intervenciones de todos los congresistas”. La mayor parte de los honorables congresistas abandonaron la plenaria pasados 15 minutos de hacerse el anuncio. Al final de la sesión, 22:20 horas sólo permanecían 11 congresistas.

Una de las intervenciones notables durante el debate en el Senado, la noche del martes, fue la del senador conservador Roberto Gerlein, que resume la posición de quienes se oponen y en una intervención, de casi 20 minutos, nuevamente se expresó en contra de las relaciones entre parejas del mismo sexo: “No comparto, ni aplaudo, ni deseo el sexo escatológico. A mí me parece que el sexo escatológico es un sexo inane, incapaz de generar vida, un sexo que se practica casi que con fines recreativos”. Una clara intromisión sobre las libertades y decisiones que competen única y exclusivamente al fuero de cada individuo, llevando un tema de reconocimiento pleno de derechos a una cuestión de preferencias y  prácticas sexuales. Pero sus argumentos fueron más allá, justificando que la Constitución no puede primar sobre la Biblia a la hora de legislar: "La Biblia es la luz de la civilización occidental, la Biblia no se puede marginar, es la gran iluminadora de nuestras instituciones, es la gran formadora de la civilización occidental".

El miércoles 24 de abril se procedió a votar el proyecto. Los resultados no sorprendieron. Unos 17 congresistas votaron a favor, entre ellos, el senador Armando Benedetti, autor del proyecto de ley. En contra de la iniciativa se manifestaron 51 senadores de los partidos Conservador y de Unidad Nacional, en su gran mayoría. Benedetti, destacó: “Primero que todo, los argumentos de los contradictores no son más que tres. Hablan de la ley natural, de la ley de Dios y de proteger la ley de Dios. Que yo sepa, uno en el Congreso no usa la Biblia sino la Constitución (...) Lo que hay de fondo es uno con quien va a la cama por la noche. No es más. Y si uno deja que el Estado se meta en su cama todas las noches, está fregado (...) el matrimonio no es solo para procrear. No tiene nada que ver con la adopción. No hay una sola mención del tema de adopción en el proyecto (...) Las libertades individuales son reconocidas traumáticamente y poco a poco. Parece que el Congreso, en vez de jalonar nuestro paso al primer mundo, quiere permanecer en el tercer mundo”.

Respecto al papel de la Procuraduría, destacable el lobby en contra del proyecto, apenas esperable y en concordancia con la posición de su más alto funcionario, el procurador Alejandro Ordóñez dada su orientación conservadora y denotada confesionalidad religiosa. Para destacar, el silencio presidencial, pese a que es ampliamente conocido su discurso liberal, asímismo el de figuras claves del gobierno que podrían haber jalonado el tema. El silencio gubernamental se desdice de los referentes que dice abrazar, sin embargo, coherente y conveniente con el cálculo político que determina su accionar, dado que el apoyo a este proyecto puede tener una incidencia negativa en términos electorales considerando la postura mayoritaria sobre ese particular.

Atendiendo los últimos acontecimientos y las disposiciones previas de la Corte Constitucional, se entiende que a partir del 20 de junio del presente año las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual. Pero surge una inquietud, ¿ocurrirá lo mismo que con los casos en que se permite el aborto de forma legal y es que quienes deben dar cumplimiento a esta disposición aleguen 'objeción de conciencia' y entonces no quede más camino que la acción de tutela?

De otra parte y sobre el segundo punto, los senadores Claudia Wilches del partido de Unidad Nacional y José Darío Salazar del Conservador, promueven la iniciativa de referendo en contra de la interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos, amparados en "las buenas costumbres" de las mayorías. En noviembre de 2012 un 78% de los colombianos dijeron no al aborto bajo ninguna circunstancia en una encuesta nacional. Sin embargo, sería interesante conocer también las estadísticas de los abortos ilegales que se practica un importante número de ciudadanas de bien y representantes de "las buenas costumbres". Lo que escandaliza y avergüenza es la mojigatería en este país, que no permite avanzar y romper con ese Estado Confesional, donde el que peca y reza empata. La interrupción voluntaria del embarazo en este país –en los tres casos en que se permite– se incumple, aludiendo a la 'objeción de conciencia'. En todo caso, se entiende que al ser una interrupción voluntaria, para 3 casos específicos, cada persona está en capacidad de decidir qué hacer, cómo ser autónomo e individual.

Colombia no respeta, ni reconoce, a las minorías; las soporta. Es una sociedad intolerante. Esa no es una novedad, simplemente constatar y que quede para la historia, la forma burda, obsoleta y carente de racionalidad en que se llevan a cabo las discusiones y los procesos. Estos hechos ocurridos en el seno del poder legislativo significan retroceso. Si bien es una decisión libre, autónoma e individual de cada sujeto practicar la religión que a bien tenga, no es deseable aunque sí posible como quedó evidenciado, que agentes investidos de un poder representativo en un marco constitucional lleguen a legislar en nombre de la Biblia y que la sitúen por encima de la Constitución. En las actuales condiciones, es muy importante el papel de la Corte Constitucional, sirve para reafirmar una vez más, la relevancia de los pesos y contrapesos y la división de poderes como requerimientos básicos de toda democracia.