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03.01.13

Justicia e imparcialidad

(Diario Río Negro) En la modernidad, tanto los totalitarismos como los populismos pusieron siempre en duda la imparcialidad de los jueces. De ese modo, si no eran imparciales, a los jueces, para despegarse de viejas sumisiones, sólo les quedaba aceptar y subordinarse a la "voluntad popular". La reivindicación de la tesis de la imposible neutralidad de los jueces lleva, de modo inevitable, a terminar defendiendo la intervención política de los jueces.
Por Aleardo F. Laría

(Diario Río Negro) Las dudas sobre la imparcialidad de la Justicia tienen vieja data. En "La República", Platón pone en boca de Trasímaco la afirmación de que "la justicia no es sino lo que es provechoso al más fuerte". En la modernidad, tanto los totalitarismos como los populismos pusieron siempre en duda la imparcialidad de los jueces. De ese modo, si no eran imparciales, a los jueces, para despegarse de viejas sumisiones, sólo les quedaba aceptar y subordinarse a la "voluntad popular".

La reivindicación de la tesis de la imposible neutralidad de los jueces lleva, de modo inevitable, a terminar defendiendo la intervención política de los jueces. Por ejemplo, de acuerdo con el postulado de la Constitución comunista de la República Democrática Alemana, el juez debía enfocar su actividad decisoria con vistas a "la obtención de las normatividades objetivas que son inherentes a la política del partido marxista-leninista y al Estado socialista". En definitiva, se predicaba la subordinación de los jueces a las demandas populares, que era un modo de supeditarlos a las necesidades de los que efectivamente detentaban el poder.

En una reciente nota de opinión de los profesores de la Universidad Nacional de Río Negro Silvia Contrafatto y Roberto Samar –publicada en este diario el 29 de diciembre– se reivindica algo similar: "frente a la inequidad social, un Poder Judicial comprometido y que visibilice las desigualdades" lo que "nos permitiría vislumbrar un mundo más justo y armónico, colocando en evidencia las perturbaciones que una Justicia injusta produce". Como, según estos profesores, "el Poder Judicial está atravesado por intereses económicos, políticos e ideológicos", la "neutralidad que tanto pregona no es tal", y "como todo poder responde también a presiones" por lo que (sólo) "la lucha del pueblo puede acercarnos a cierto ideal de Justicia".

Frente a esta concepción que abrazaron todos los totalitarismos –debemos recordar que el populismo es un "totalitarismo tímido", que se queda a mitad de camino– las democracias modernas han reivindicado la independencia del juez por considerar que "entre todas las instituciones de nuestra vida jurídica la idea del Estado de Derecho celebra su máximo triunfo en la independencia de la decisión del juez" (Grünhut). La idea de independencia de los jueces es tan amplia que abarca no sólo la relación entre jueces y partes sino también la independencia de otros poderes estatales y, sobre todo, la de evitar cualquier tipo de influencia política.

Es cierto que las viejas tesis del "silogismo jurídico" han quedado obsoletas. De acuerdo con el moderno concepto traído por la hermenéutica jurídica, el intérprete jurídico lee el texto legal con un sentido preconcebido y no puede aislarse de prejuicios condicionados por el contexto histórico en el que actúa. Pero al juez no le está permitido hacer prevalecer su propia decisión valorativa frente a la decisión valorativa del legislador y estará siempre constreñido por los valores fundamentales de carácter político recogidos en la Constitución.

Por otra parte, si bien no es posible impedir que el juez haga uso de valoraciones subjetivas de naturaleza sociopolítica, "el sistema de Justicia tiene que luchar por conseguir una minimización de tales influencias" (Dieter Simon). Un medio eficaz es prohibir al juez una actividad política que suponga un compromiso con los partidos políticos. Otra fórmula consiste en una exigencia de mayor rigor intelectual, en virtud de la cual el juez debe descubrir y fundamentar todos los juicios valorativos que confluyen en la elaboración del fallo. Como señala Coing, "ninguna decisión queda fundamentada al máximo si no permite ver los juicios valorativos sobre los que se apoya". De este modo se asume que la transparencia valorativa impide indirectamente la discrecionalidad valorativa.

Como señala Rawls, la noción central de una "sociedad bien ordenada" es la de una sociedad "cuyos miembros tienen un deseo fuerte, y normalmente efectivo, de actuar según requieren los principios de justicia". En el fondo, en un nivel más profundo, la idea de que es posible alcanzar un acuerdo razonable entre todos sobre la forma de impartir justicia descansa en la aspiración a la igualdad entre todos los seres humanos frente a la ley, base sobre la que descansa la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Es cierto que existen múltiples concepciones contrapuestas sobre el bien y la forma de alcanzar la justicia. Pero, si bien no es posible alcanzar un acuerdo alrededor de una única concepción universal de la justicia, se puede conseguir un compromiso sobre el tipo de restricciones que se deben aceptar a la hora de perseguir los propios fines. Es sobre esta esfera que Rawls denomina la "pura justicia de procedimientos" donde es posible alcanzar un acuerdo sobre las ventajas de la imparcialidad.

No se trata de ignorar, como decía Kelsen, que "el pez grande se come al pequeño en el reino animal y en la sociedad humana". Pero cabe señalar también una gran diferencia. Si el ser humano se comporta de ese modo llevado por sus instintos, siente al mismo tiempo la necesidad de justificar su conducta ante sí mismo y ante la sociedad. Para Kant, el hombre, como ser racional, intenta justificar su conducta de un modo racional y confía en que todos los agentes racionales serán capaces de apreciar la misma base lógica. Sobre este presupuesto, de que es posible alcanzar el asentimiento libre de todos sobre algunas reglas de convivencia, descansa el optimismo esperanzado de la Ilustración en una sociedad mejor.

Fuente: (Diario Río Negro)