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09.07.09

Censura previa en Venezuela

La censura en este caso no sólo afecta a los medios y las organizaciones civiles involucradas, cuestión de por sí grave, sino que se busca acallar las opiniones de venezolanos de a pie. En grado aún más notorio resulta perjudicada al conjunto de la sociedad.
Por Andrés Cañizález

Hace cinco años mantuvimos una férrea crítica a la aprobación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Nos parecía preocupante, y son puntos de vista que lamentablemente la realidad no se ha encargado de desmentir, que se le diera a órganos dependientes del Poder Ejecutivo la potestad de aplicar este instrumento legal, que es de un carácter absolutamente punitivo.

Un artículo, entre muchos otros, resultaba de suma preocupación. Es el artículo 29 de la ley, el cual ha salido a la palestra pública en estos días porque -basándose en él- la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) ha iniciado un nuevo procedimiento administrativo, de carácter sancionatorio, que afecta a las estaciones de televisión: Venevisión, Televen, Meridiano TV y, como era de esperarse, Globovisión; así como a las estaciones de radio en FM: Onda y Fiesta. El propio ministro Diosdado Cabello se encargó de anunciarle al país, el 3 de julio, que estos medios podrían ser sancionados, así como las organizaciones civiles Cedice y Asoesfuerzo, por la difusión de piezas publicitarias en las que se cuestiona el proyecto oficial de una propiedad de tipo socialista y defendiendo el derecho a la propiedad privada. Sobre esto último conviene recordar, que la Constitución Bolivariana de 1999 de forma muy categórica destaca como un derecho de los ciudadanos de este país, el derecho a la propiedad.

Volvamos a la ley. Hace cinco años cuestionábamos su aprobación porque le otorgaba al gobierno la potestad de aplicar un mecanismo de censura previa. El mencionado artículo 29, bajo la figura de medidas cautelares, permite que Conatel pueda sacar del aire mensajes, sin mediar previamente un procedimiento; en realidad el procedimiento es posterior, una vez que se censuró el mensaje. Los emisores no tienen derecho, bajo esta figura, y deben someterse a la decisión, que pueden apelar pero una vez que se puso en práctica. En dos platos, se puede patalear pero ya el daño está hecho. Este mecanismo de censura está contemplado para casos en los que se intente alterar el orden público o cuando se ponga en peligro la seguridad nacional. Nada de eso está en juego, obviamente, con unos mensajes -como los de Cedice y Asoesfuerzo- que a fin de cuentas recogían los legítimos puntos de vista de unos ciudadanos de Venezuela que se sienten amenazados por el carácter estatizante que se le quiere dar a la economía.

La censura en este caso no sólo afecta a los medios y las organizaciones civiles involucradas, cuestión de por sí grave, sino que se busca acallar las opiniones de venezolanos de a pie. En grado aún más notorio resulta perjudicada al conjunto de la sociedad, que por decisión de unos pocos, queda sin posibilidad de conocer -se compartan o no- unos puntos de vista sobre un asunto de interés colectivo.

Fuente: El Universal