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07.08.20

Una verdad que gambeteó a la justicia

En 2011, la Corte Interamericana de DDHH determinó que la Ley de Caducidad uruguaya era incompatible con la Convención interamericana de DDHH y con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, entendiendo que es un obstáculo para la investigación y la condena de los victimarios. Ese mismo año el Estado uruguayo, mediante la Ley Nro. 18.831, restablece el ejercicio de su pretensión punitiva en los casos de crímenes de terrorismo de Estado cometidos hasta el 1° de marzo de 1985.
Por Hugo Machín Fajardo

“El pasado jamás muere, ni siquiera es pasado” (Faulkner)

El procesamiento con prisión de Jorge “Charleta” Guldenzoph (68), un ex torturador policial, el miércoles 15 de julio por el juez Nelson Dos Santos, a solicitud del fiscal Ricardo Perciballe, por “un delito continuado de abuso de autoridad contra los detenidos” y “un delito continuado de privación de libertad”, es un hecho dentro de muchos hechos.

Para algunos uruguayos es una circunstancia propia del derecho natural, de justicia en el sentido no jurídico, de que el Derecho tiene que encontrar en lo justo su destino: alguien tan abyecto como para, además de traicionar a los suyos transformarse en un agente represor de una dictadura (1973 - 1985), dedicarse a patrullar las calles montevideanas para delatar y torturar a decenas de sus ex compañeros, y violar a seres queridos, no merece más comentarios.  

Pero hay otras circunstancias que contextualizan este hecho.

La Ley Nro. 15.848 que determinó la caducidad de la pretensión punitiva del Estado de 1986, dos veces refrendada por la ciudadanía (1989 y 2009), ha sido objeto de perforamientos ubicados en lo que se consideran vacíos legales contenidos en el texto aprobado.

Otro de los muchos hechos atinentes al procesamiento de quien hace 36 años fuera denunciado en el Senado uruguayo con nombre, apellido y enumeración de los delitos cometidos, tiene que ver con una constante del Poder Judicial de Uruguay. Sabido es que la carrera técnica de los magistrados uruguayos llega hasta el cargo de juez. A partir de allí, el ascenso a los diferentes tribunales e instancias superiores dependerá de las negociaciones entabladas entre legisladores de los diferentes partidos integrantes del Parlamento. Por no hablar de la inexistente autonomía financiera del Poder Judicial desde que la bolsa la controla el Poder Ejecutivo.

Los derechos humanos en Uruguay no escapan a la lógica partidaria del país.

El “voto verde” con que la izquierda y otros sectores perdieron (57% a 43%) el referéndum sobre la Ley de Caducidad, en los hechos también fue una campaña de movilización política que acumuló votos para siete meses después obtener por primera vez la Intendencia de Montevideo en 1989, conquista que se mantiene. Ya hemos analizado en otras columnas cómo el reclamo de “verdad y justicia” despareció por entonces de la agenda de la izquierda uruguaya. Será en 1996 en que a iniciativa que no fue del Frente Amplio comienza a realizarse la Marcha del Silencio,

El presidente Jorge Batlle (2000 -2005) a cinco meses de asumir creó la Comisión para la Paz con el fin de investigar acerca del destino de los desaparecidos, en cuyo informe hubo reconocimiento gubernamental de la existencia de desaparición forzada de personas, como consecuencia de graves violaciones a los derechos humanos.

Recién en 2001, cuando la perspectiva de obtener el gobierno nacional estaba más cerca y se concretaría en las elecciones nacionales de 2004, reaparecerían las pintadas callejeras con el texto de “Goyo Álvarez a la cárcel” firmadas por los comunistas.

A partir de la llegada del primer gobierno de Tabaré Vázquez (2005 - 2010) se inician los procesamientos judiciales contra ex personeros de la dictadura.  En noviembre de 2006, fue procesado preventivamente el autor del golpe de Estado de 1973, Juan María Bordaberry, junto a quien fuera su canciller, Juan Carlos Blanco, imputándosele los asesinatos ocurridos en Buenos Aires de los ex legisladores Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz. Un caso no resuelto y que en los últimos días el senador nacionalista Jorge Gandini pidió fuera reabierto.

Un año después, el procesamiento de Bordaberry y Blanco fue definitivo con base a los asesinatos cometidos durante su gobierno de varios militantes comunistas cuyos restos —salvo en dos casos, más otros dos opositores de izquierda [*]—  permanecen desaparecidos debido al hermetismo castrense, retroalimentado por la negativa tupamara a admitir su delito de atentar mediante las armas contra la democracia.

 

Gregorio Alvarez, ex-dictador de Uruguay

En diciembre de 2007, el juez Luis Charles procesó al dictador ya fallecido Gral. (r) Gregorio Álvarez, como coautor de “reiterados delitos de desaparición forzada” por los traslados clandestinos desde Argentina de, al menos, 18 personas en 1978. Luego se sucedieron procesamientos con prisión de una veintena de ex represores acusados de violaciones a los DDHH.

 

En algunos casos hubo legitimas dudas acerca de las pruebas obtenidas por los magistrados encargados de juzgar, lo que ha dado pie a críticas como la realizada el jueves 31 de julio del 2020 por el senador Guido Manini Ríos, ex jefe del ejército uruguayo y líder del sector oficialista Cabildo Abierto: "¿No será tiempo de reinstalar la ley de caducidad? ¿No será tiempo de derogar esa ley que derogó la ley de caducidad y de esa forma contribuir de una vez por todas a dar vuelta la página y evitar que ciertos magistrados prevaricadores continúen utilizando el derecho a su antojo y haciendo lo que quieren y con falsos testimonios muchas veces llevando inocentes presos como ha pasado?".

En 2009, en el caso de la militante comunista Nibia Sabalsagaray asesinada por militares en una sesión de tortura en 1974, en que los imputados por ese crimen fueron procesados y encarcelados, la Suprema Corte de Justicia, al referirse a si las mayorías ciudadanas deciden o no en materia de derechos humanos, estableció que “el límite de la decisión de la mayoría reside, esencialmente, en dos cosas: la tutela de los derechos fundamentales (los primeros, entre todos, son el derecho a la vida y a la libertad personal, y no hay voluntad de la mayoría, ni interés general ni bien común o público en aras de los cuales puedan ser sacrificados) y la sujeción de los poderes públicos a la ley”. (Sentencia No. 365/2009).

Si en 1988, 3 de 5 integrantes de la Suprema Corte de Justicia uruguaya habían decidido que la Ley de Caducidad es constitucional, diez años después, otros 5 integrantes por unanimidad la declaran inconstitucional.

En 2011, la Corte Interamericana de DDHH determinó que la Ley de Caducidad uruguaya era incompatible con la Convención interamericana de DDHH y con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, entendiendo que es un obstáculo para la investigación y la condena de los victimarios. Ese mismo año el Estado uruguayo, mediante la Ley Nro. 18.831, restablece el ejercicio de su pretensión punitiva en los casos de crímenes de terrorismo de Estado cometidos hasta el 1° de marzo de 1985, suspendió los plazos de prescripción en todo el período de vigencia de la Ley de Caducidad y define los crímenes como de lesa humanidad, reconociendo la aplicación de los tratados internacionales. Esa es la ley que hoy cuestiona el senador Manini Ríos.
Paralelamente al paso de los años, el Derecho Internacional Humanitario (DIH) siguió modificándose con el objetivo de juzgar los crímenes de lesa humanidad considerados imprescriptibles.

En 1998, en Roma, 160 países establecieron una Corte Penal Internacional (CPI) permanente para juzgar a los responsables de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Hay países como EEUU, China, o Cuba que no aceptan a este tribunal internacional; así como algunos estados donde imperan regímenes autoritarios que no están dispuestos a refrendar los nueve grandes protocolos existentes sobre derechos humanos. La CPI no tiene competencia retroactiva, por lo tanto no se aplicará a los crímenes cometidos antes del 1 de julio de 2002.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará” (1995); la Convención sobre los Derechos de la Infancia (1989) entre otros; contribuyeron a asumir por la comunidad internacional una voluntad política de protección hacia las personas por parte de los Estados firmantes.

Es relativamente reciente (1997) que el Tribunal Militar de Roma en el caso de los ex nazis Priebke y Hass declaró la responsabilidad de asesinatos de judíos cometidos durante la Segunda Guerra Mundial y señaló que “la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad es un principio general del ordenamiento internacional”.

El procesamiento de Guldenzoph en Uruguay no es ajeno a otro hecho suscitado en 2010: la querella argentina contra los crímenes del franquismo. Se trata de una denuncia presentada ante un tribunal penal argentino por los crímenes de genocidio y crímenes contra la humanidad cometidos en España durante la dictadura franquista entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977. El caso fue iniciado por la jueza María Servini de Cubría, en base al principio de jurisdicción universal para juzgar crímenes de lesa humanidad. En 2013 esta magistrada argentina dictó orden internacional de búsqueda y captura contra cuatro antiguos miembros de las fuerzas de seguridad franquistas acusados de tortura; demanda que contó con el apoyo de Amnistía Internacional. Desde septiembre de 2013, Argentina facultó a sus consulados para presentar quejas que se han unido a la demanda.

Otro hecho a tener en cuenta en los recientes procesamientos [**] de la justicia uruguaya ocurrió a principios del 2020. La Corte de Apelaciones de Roma sentenció en segunda instancia en el juicio a las personas que participaron del Plan Cóndor, instrumentado en las dictaduras del Cono Sur, y reiteró la condena de cadena perpetua para 24 involucrados, entre ellos 12 militares y un civil uruguayo. La denuncia había sido realizada por familiares de desaparecidos de nacionalidad italiana en 1999 y fue iniciado el juicio en 2014.

El 13 de julio de este 2020, la justicia uruguaya procesó a Miguel Sofía, un civil que se mantuvo diez años prófugo, por asociación para delinquir y dos homicidios muy especialmente agravados y dos casos de desaparición forzada hechos ocurridos en 1971 y 1972.

La justicia obra en relación al derecho y por esa existencia del derecho es que puede darle a cada uno lo justo. El derecho internacional de los derechos humanos es un proceso que no escapa a “la lucha por el derecho” enseñada por Ihering: el derecho objetivo es obra humana, es producto de las generaciones. La necesidad es la que revela el derecho.

Transcurridas las etapas de consagración de los DDHH; así como de su incorporación a las constituciones nacionales; esta tercera etapa de internalización mediante tratados y convenios protegidos por órganos supranacionales es la que se ha desarrollado a fines del siglo XX y en lo que va del siglo XXI, según el magistrado colombiano Tomas F. Serrano. “Desarrollo vertiginoso” desde 2005 al presente, según la profesora italiana de Derecho penal Elena Maculan.

El Derecho Penal Internacional comprende todas las normas que fundamentan la punibilidad de individuos de forma directa en el Derecho Internacional, por tal razón, que una norma haga parte del Derecho Penal Internacional requiere que existan tres condiciones fundamentales: por un lado la norma debe describir un injusto imputable individualmente y amenazar con una pena como efecto jurídico; en segundo lugar la norma debe ser parte del ordenamiento jurídico internacional y por último la punibilidad debe existir con independencia de la recepción del tipo delictivo en el orden jurídico estatal, según el jurista alemán Gerhard Werle.

Hay otros factores vinculados al hecho procesal de Gundelzoph que tienen que ver con su importante vinculación al Grupo Moon—llegado a Uruguay a principios de los ochenta—; a haber sido recibido por distintos presidentes de la República, incluso en 2006 por el presidente socialista Tabaré Vázquez, a quien Gundelzoph, en representación del Grupo Moon, le obsequió un yate; al juicio perdido por el Estado —más de 28 millones de dólares— en el episodio de Moon Cerro Free Port S.A., donde el grupo Moon había prometido llevar adelante un emprendimiento que refería a un puerto en la bahía montevideana, Puntas de Sayago. El grupo coreano fue patrocinado en ese entonces por el ex canciller y ex secretario de Vázquez, un prestigioso penalista, Gonzalo Fernández.

Este procesamiento de Gundelzoph ha motivado reflexiones, poemas, testimonios, y dolorosas memorias de aquel tiempo de canallas que padecimos. Sin embargo, como si cumpliera una extraña ley de Murphy, cuando más dolorosas son esas evocaciones de lo que vivimos hace casi medio siglo, menos se las vincula con en el dolor de los torturados y violados de hoy en iguales o peores circunstancias que las vividas en Uruguay. Difícilmente quienes respiran aliviados por este tardío procesamiento han contribuido de alguna manera, así fuera firmando una petición, en denunciar las violaciones a los derechos humanos fruto del terrorismo de Estado que ejercen dictaduras sobre otros ciudadanos latinoamericanos: cubanos, nicaragüenses o venezolanos. Esa hemiplejia en el sentir de los unos, es lo que hace no creíble tales reivindicaciones de verdad y justicia en los otros. Aquellos ni siquiera mandan preguntar por quién doblan las campanas a que refería John Donne hace 400 años.

 

[*] Fernando Miranda y Ubagesner Chávez del PCU; Julio Castro (2011) y Ricardo Blanco Valiente, del PCR. (2012).

[**] En julio del 2020, también fueron procesados dos ex integrantes del ejército durante la dictadura (1973- 1985): Nelson Heber Coitinho y Hugo Garciacelay; el ex policía José Lemos, alias “la Momia” y un ex oficial de la antigua Guardia Metropolitana. Hay otros cuatro procesamientos en ciernes de ex militares.