La legalidad en Cuba Socialista
El jurista realizó un análisis detallado de documentos nacionales, comparándolos con los internacionales, para demostrar en su texto las contradicciones relativas a los derechos humanos presentes en las leyes de Cuba, con la violación de determinados principios democráticos vigentes en los pueblos con regímenes republicanos que respetan este orden. Lamento mucho que este tipo de material no pueda circular en Cuba por razones obvias, pues sería muy útil que la población conociera estos hechos de los cuales la gran mayoría no tiene el menor conocimiento.
Acabo de leer un interesante libro cuyo título es “Los Derechos Fundamentales y el Orden Jurídico e Institucional de Cuba”, escrito en el 2005 por el abogado argentino Ricardo Manuel Rojas. Este ocupó el cargo de secretario letrado de la Corte Suprema de Justicia de su nación desde 1986, y a partir de 1993 juez de un Tribunal Oral en lo Criminal en la ciudad de Buenos Aires entre otros cargos.
El jurista realizó un análisis detallado de documentos nacionales, comparándolos con los internacionales, para demostrar en su texto las contradicciones relativas a los derechos humanos presentes en las leyes de Cuba, con la violación de determinados principios democráticos vigentes en los pueblos con regímenes republicanos que respetan este orden.
El texto divido en dos partes, aborda primeramente “la protección internacional de los derechos fundamentales”, tratado este asunto desde su punto de vista histórico. Señala que la creación de la Carta Magna de 1215 en Inglaterra, fue el primer instrumento político en la lucha por el respeto de las libertades individuales. Este aspecto legal pasa después a los Estados Unidos a partir de la Declaración de Independencia de este territorio, y tiene continuidad en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, establecida en Francia en 1789, con su continuación hasta los actuales protocolos acordados en el mundo.
La segunda etapa más enjundiosa, se refiere a la violación de los derechos fundamentales que están presentes en la legislación penal cubana y su Constitución, desglosados en aquellos matices más controvertidos, con respecto a los universales y que se pueden observar en nuestra ley.
Resalta primeramente la supremacía que tiene el Estado por sobre los derechos antes mencionados y nos brinda el concepto de ley, que dice: “… es el conjunto de normas objetivas, impersonales, destinadas a establecer las reglas dentro de las cuales se desarrolla la convivencia y el progreso. Un conjunto de reglas a las que debe someterse el propio gobierno al igual que cualquiera de sus ciudadanos”.
La continuación del análisis se encamina a demostrar la supremacía estatal en nuestra Constitución, donde señala que el artículo 62 de este documento expresa: “Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado Socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de constituir el socialismo y el comunismo. La infracción a este principio es punible”,
Otra referencia está en el artículo 10 de nuestro estatuto principal, donde se “dispone que todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad”. Esta visión clasista ha sido típica en la historiografía de los regímenes con sistema totalitarios.
Destaca también dentro de los acápites “La amplitud de los tipos penales”, donde se manifiestan con excesiva holgura para su interpretación y evaluación las pruebas aportadas por los tribunales populares, lo cual deja en manos del jurado determinar a su criterio personal qué es o no un delito. Esto ha servido para condenar a muchas personas a severas penas de cárcel por motivos de su pensamiento ideológico como fue el caso de los 75 implicados en la llamada “Primavera Negra de Cuba”, detenidos entre finales de abril y principios de marzo del 2003.
Los siguientes aspectos tratados puntualizan más sobre lo incluido en el tema, entre los que sobresalen: La concentración del poder de los órganos del Estado, ausencia de justicia independiente e imparcial, la peligrosidad como base del sistema penal, restricciones a la libertad de expresión, asociación, reunión y petición, el monopolio estatal de los medios de comunicación en Cuba y la persecución del periodismo independiente dentro de varios enunciados estudiados.
Una salvedad a mencionar son dos elementos detallados que han sufrido transformaciones durante estos últimos años; el derecho a la propiedad, el control de la actividad económica y los viajes al exterior. Los cambios ocurridos hace poco tiempo modifican lo expuesto en el trabajo del magistrado, pero señalemos que estos son aun limitados e incompletos, apoyados en decretos leyes sin respaldo constitucional, aunque representan un paso de avance con respecto a la política anterior.
Una característica del trabajo realizado en este libro es la documentación y anexo de las leyes presentadas para fundamentar su teoría, donde recoge en su exposición amplios fragmentos de los procesos de instrucción de los jueces, pruebas y testimonios presentados contra los encausados, que demuestran sin discusión como los tribunales realizan su labor a partir de la ideología revolucionaria y con arbitrariedad, en contra de una interpretación fidedigna de la ley, que goce con la posibilidad de una defensa adecuada, procedimientos desechados en cualquier país que respete la verdadera libertad ciudadana.
Las conclusiones que expone Rojas en su texto son de una claridad indiscutible, pues resume en unas pocas cuartillas los argumentos de su magnifica obra, y que pudieran por sí mismo ser un artículo de opinión sobre el tema ampliamente descrito, además de una buena información para aquellos que no tengan relación con esta situación o pretendan desconocerla.
Lamento mucho que este tipo de material no pueda circular en Cuba por razones obvias, pues sería muy útil que la población conociera estos hechos de los cuales la gran mayoría no tiene el menor conocimiento. Aun así es imprescindible agradecer a sus editores, el Centro para la apertura y el desarrollo de América Latina (CADAL), la Konrad Adenauer Stiftung y a la Fundación Friedrich A. von Hayek la publicación de tan importante manifiesto. Demos por ello las gracias a este amigo del pueblo cubano.
Acabo de leer un interesante libro cuyo título es “Los Derechos Fundamentales y el Orden Jurídico e Institucional de Cuba”, escrito en el 2005 por el abogado argentino Ricardo Manuel Rojas. Este ocupó el cargo de secretario letrado de la Corte Suprema de Justicia de su nación desde 1986, y a partir de 1993 juez de un Tribunal Oral en lo Criminal en la ciudad de Buenos Aires entre otros cargos.
El jurista realizó un análisis detallado de documentos nacionales, comparándolos con los internacionales, para demostrar en su texto las contradicciones relativas a los derechos humanos presentes en las leyes de Cuba, con la violación de determinados principios democráticos vigentes en los pueblos con regímenes republicanos que respetan este orden.
El texto divido en dos partes, aborda primeramente “la protección internacional de los derechos fundamentales”, tratado este asunto desde su punto de vista histórico. Señala que la creación de la Carta Magna de 1215 en Inglaterra, fue el primer instrumento político en la lucha por el respeto de las libertades individuales. Este aspecto legal pasa después a los Estados Unidos a partir de la Declaración de Independencia de este territorio, y tiene continuidad en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, establecida en Francia en 1789, con su continuación hasta los actuales protocolos acordados en el mundo.
La segunda etapa más enjundiosa, se refiere a la violación de los derechos fundamentales que están presentes en la legislación penal cubana y su Constitución, desglosados en aquellos matices más controvertidos, con respecto a los universales y que se pueden observar en nuestra ley.
Resalta primeramente la supremacía que tiene el Estado por sobre los derechos antes mencionados y nos brinda el concepto de ley, que dice: “… es el conjunto de normas objetivas, impersonales, destinadas a establecer las reglas dentro de las cuales se desarrolla la convivencia y el progreso. Un conjunto de reglas a las que debe someterse el propio gobierno al igual que cualquiera de sus ciudadanos”.
La continuación del análisis se encamina a demostrar la supremacía estatal en nuestra Constitución, donde señala que el artículo 62 de este documento expresa: “Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado Socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de constituir el socialismo y el comunismo. La infracción a este principio es punible”,
Otra referencia está en el artículo 10 de nuestro estatuto principal, donde se “dispone que todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad”. Esta visión clasista ha sido típica en la historiografía de los regímenes con sistema totalitarios.
Destaca también dentro de los acápites “La amplitud de los tipos penales”, donde se manifiestan con excesiva holgura para su interpretación y evaluación las pruebas aportadas por los tribunales populares, lo cual deja en manos del jurado determinar a su criterio personal qué es o no un delito. Esto ha servido para condenar a muchas personas a severas penas de cárcel por motivos de su pensamiento ideológico como fue el caso de los 75 implicados en la llamada “Primavera Negra de Cuba”, detenidos entre finales de abril y principios de marzo del 2003.
Los siguientes aspectos tratados puntualizan más sobre lo incluido en el tema, entre los que sobresalen: La concentración del poder de los órganos del Estado, ausencia de justicia independiente e imparcial, la peligrosidad como base del sistema penal, restricciones a la libertad de expresión, asociación, reunión y petición, el monopolio estatal de los medios de comunicación en Cuba y la persecución del periodismo independiente dentro de varios enunciados estudiados.
Una salvedad a mencionar son dos elementos detallados que han sufrido transformaciones durante estos últimos años; el derecho a la propiedad, el control de la actividad económica y los viajes al exterior. Los cambios ocurridos hace poco tiempo modifican lo expuesto en el trabajo del magistrado, pero señalemos que estos son aun limitados e incompletos, apoyados en decretos leyes sin respaldo constitucional, aunque representan un paso de avance con respecto a la política anterior.
Una característica del trabajo realizado en este libro es la documentación y anexo de las leyes presentadas para fundamentar su teoría, donde recoge en su exposición amplios fragmentos de los procesos de instrucción de los jueces, pruebas y testimonios presentados contra los encausados, que demuestran sin discusión como los tribunales realizan su labor a partir de la ideología revolucionaria y con arbitrariedad, en contra de una interpretación fidedigna de la ley, que goce con la posibilidad de una defensa adecuada, procedimientos desechados en cualquier país que respete la verdadera libertad ciudadana.
Las conclusiones que expone Rojas en su texto son de una claridad indiscutible, pues resume en unas pocas cuartillas los argumentos de su magnifica obra, y que pudieran por sí mismo ser un artículo de opinión sobre el tema ampliamente descrito, además de una buena información para aquellos que no tengan relación con esta situación o pretendan desconocerla.
Lamento mucho que este tipo de material no pueda circular en Cuba por razones obvias, pues sería muy útil que la población conociera estos hechos de los cuales la gran mayoría no tiene el menor conocimiento. Aun así es imprescindible agradecer a sus editores, el Centro para la apertura y el desarrollo de América Latina (CADAL), la Konrad Adenauer Stiftung y a la Fundación Friedrich A. von Hayek la publicación de tan importante manifiesto. Demos por ello las gracias a este amigo del pueblo cubano.